30 de octubre de 2008

Concluye negociación salarial.


En este año 2008 la concurrencia Federal para prestaciones fue de $13,950,214.22 y la concurrencia del Gobierno del Estado fue $126,049,785.78, sumando dichos recursos $140,000,000.00.

Ahora se llegaron a los siguientes acuerdos:

1. Se acuerda construir un Bono Magisterial por un monto de $133,000,000.00 (Ciento treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) equivalentes a 5.84 días de salario, en base al tabulador vigente del primero de abril del 2008, calculados con el mismo criterio del Bono de Apoyo Social. El pago se realizará de la siguiente manera:
  • El Bono Magisterial correspondiente al 2008 será el equivalente a 4.38 días que son derivados de la proporcionalidad del primero de abril al tres y uno de diciembre del 2008, mismo que se cubrirá en la primera semana de enero de 2009. Esta prestación se pagará al personal SEBS e ISEP, incluyendo el pago a interinos de manera proporcional conforme al número de días laborados.
  • Esta prestación asimismo se pagará al personal jubilado o pensionado transferido en base a la nómina del 22% que cubre el Gobierno del Estado.
  • Esta prestación también se le pagará al personal activo, jubilado o pensionado no transferido, que actualmente recibe la compensación que otorga el Gobierno del Estado en base al 22% referido anteriormente.
  • Se acuerda que la asignación correspondiente al Bono Magisterial correspondiente al 2009 será equivalente a 5.84 días del salario en base al tabulador vigente al 1ero. de abril del 2008 y se cubrirá la segunda quincena de noviembre del 2009.
  • Se acuerda que en los años subsecuentes, se cubrirá el Bono Magisterial equivalente a 5.84 días del salario en base al tabulador vigente al 1ero. de abril del 2008 y se cubrirá la segunda quincena de noviembre de cada año.

2. Compactar el Bono de Promoción a la Calidad Educativa del 2%, y el Bono Integrado del 1.42%, mismos que se pagan mensualmente en el cheque en que se cubre el concepto de sobresueldo al personal de ISEP activo, jubilado o pensionado, (incluyendo HO del personal de apoyo), así como al personal activo, jubilado o pensionado no transferido, que actualmente recibe el pago del 22% que aporta el Gobierno del Estado, desapareciendo el segundo y quedando el primero en un 3.42% a partir del primero de noviembre del dos mil ocho (2008).

Esta prestación seguirá considerándose en el cálculo para el pago del concepto “Prima de Antigüedad”, para el personal que actualmente la percibe.

3. Se crean con efectos a partir del primero de septiembre del dos mil ocho (2008) tres plazas de conductor para regularizar a quienes a la fecha vienen desempeñando dicha función, para trabajadores de la Sección 2.

4. A partir de 2009 se homologará e incrementará el pago de bono que se recibe en la primera quincena de agosto de cada año, para pasar a $2,000.00 (dos mil pesos moneda nacional) a los Directores de los niveles de preescolar, primaria, niveles especiales y grupos afines de la Sección 2 con los de la Sección 37.

5. Se incrementa a partir del 1 de enero de dos mil nueve (2009) a $3,500.00 (tres mil quinientos pesos moneda nacional) la Beca para Titulación para el personal de apoyo y asistencia a la educación básica y el de los adscritos a las Escuelas Normales, Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Centro de Actualización Magisterial (CAM), Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (UEEP) de ambas secciones sindicales.

6. Se incrementa de $170.00 (ciento setenta pesos 00/100 M.N.) a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) las Becas para hijos de personal de apoyo y asistencia a la educación básica y el de los adscritos a las Escuelas Normales, Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Centro de Actualización Magisterial (CAM), Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (UEEP) pasando de 100 a 120 para cada Sección Sindical.

7. A partir de enero del 2009 se homologa la bolsa para Becas de Verano para personal docente de Educación Básica de la Sección 2 con la de la Sección 37 para quedar ambas bolsas en $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N) cada una.

8. A partir del 1 de enero de 2009 s incrementará de $900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.) a $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) el apoyo mensual del personal de educación inicial cuya función es itinerante.

9. A partir del 1ero. de enero de 2009 se incrementa de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100M.N.) a $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) el apoyo mensual de vales de gasolina del personal de educación inicial cuya función es intinerante.

10. A partir del 1 de enero 2009 se incrementa a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) el apoyo anual para mantenimiento de vehículo del personal de educación inicial cuya función es intinerante, cuyo pago deberá cuyo pago deberá ser en la primera quincena del mes de agosto de cada año.

11. Las partes acuerdan simplificar el cálculo del Bono de Inicio de Ciclo Escolar; método que deberá establecerse a más tardar el 31 de octubre del 2008.

12. Las partes acuerdan instalar a más tardar el 31 de octubre del presente año (2008), las Comisiones Mixtas que habrán de definir la agenda de asuntos de carácter jurídico, laboral, carrera magisterial, carrera administrativa, seguridad social, respectivamente, que serán revisados de manera conjunta para mejorar las condiciones generales de trabajo del personal del magisterio.

13. La Secretaría de Educación y Bienestar Social “(SEBS)” y el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos “(ISEP)” con el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2009 a través de una Comisión Mixta SEBS-ISEP-SNTE diseñara un programa de regularización del personal de educación básica que labora por contrato de horario, ajustándose a los requisitos establecidos en el profesiograma vigente y a la disponibilidad y/o optimización de recurso presupuestal.

14. Se gestionará ante la Dirección General de Informática del Gobierno del Estado, y autoridades competentes, la implementación de un sistema de contador en los talones de cheque con el que se paga al personal del ISEP a efecto de llevar debidamente contabilizados el número de pagos y/o descuentos de los prestamos a corto, mediano y largo plazo otorgados por el ISSSTE a partir del 1 de enero de dicho año, así como el número de descuentos de los créditos hipotecarios otorgados por el FOVISSSTE a partir de la referida fecha.

15. El Gobierno del Estado de Baja California y las Secciones 2 y 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en Baja California, acuerdan mantener y preservar todas las condiciones salariales, profesionales y prestaciones particulares que ambas instancias han convenido y que están debidamente documentadas en respuesta y minutas firmadas.

Profra. Arcelia Galarza Villarino
Secretaria General

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