21 de abril de 2009

Requisitos básicos para la jubilación y otras prestaciones.

Secretaría de Jubilados y Pensionados
Presentación
La seguridad social suele estimarse como un derecho inalienable de los trabajadores, puesto que el Estado debe proporcionarla; y garantizar el mejoramiento de su vida material, en particular, para los que formamos el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Los miembros de la Sección 2 del S.N.T.E. contamos, en esta materia, con las prestaciones que otorga la Ley del ISSSTE y las de carácter mutualista creadas por la propia Sección ; para el caso del personal transferido que es la parte mayoritaria, ahora trabajadores del ISEP, hay que añadir prestaciones establecidas en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas.
Con la finalidad de orientar adecuadamente a nuestra base sindical respecto de sus derechos en el área de jubilaciones y demás pensiones, este Comité Ejecutivo, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Jubilados y Pensionados, ofrece el presente material de información a todos y cada uno de los miembros de la Sección 2 del SNTE, a la vez que les manifiesta su disposición a brindarles toda la atención que requieran acerca de la tramitación de estas prestaciones.
La presente publicación señala básicamente los requisitos, de acuerdo a la Ley del ISSSTE y su Reglamento de Prestaciones Económicas, para recibir el otorgamiento de una pensión, en especial la que se concede por jubilación.

Tipos de Pensión
a) Pensión por Jubilación .-
Se cuente con los siguientes años de servicio, e igual tiempo de cotización al ISSSTE (Art. 60 de la Ley del ISSSTE):
• Para el hombre.- 30 años o más; o bien, 29 años, 6 meses, 1 día. *
• Para la mujer.- 28 años o más; o bien, 27 años, 6 meses, 1 día. *
*En base al Art. 59 Ley del ISSSTE “Toda Fracción de más de 6 meses de servicio se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de las pensiones “
b) Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios.
Haber cumplido 55 años de edad y tener 15 años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al ISSSTE . (Art. 61 de la Ley del ISSSTE).}
c) Pensión por Invalidez.
Presentar inhabilitación física o mental, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, y haber cotizado al ISSSTE cuando menos durante 15 años (Art. 67 de la Ley del ISSSTE).
d) Pensión por Riesgos de Trabajo.
Por accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo (Arts. 33-41 de la Ley del ISSSTE).
Puede ser:
• Parcial o Total.
• Temporal o Permanente
*En caso de total y permanente, el ISSSTE debe otorgar una pensión equivalente al sueldo que tiene el trabajador al presentarse el riesgo. ( Art.40, Fracc III Ley del ISSSTE).
e) Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Separarse voluntariamente del servicio o quedar privado de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y haber cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años (Art. 82 de la Ley del ISSSTE).
f) Pensión por Causa de Muerte (pensiones por viudez, concubinato, orfandad y ascendencia.).
La muerte del trabajador, cualquiera que sea su edad, que hubiere cotizado al ISSSTE por más de 15 años; o bien, acaecida cuando haya cumplido 60 o más años de edad y mínimo de 10 años de cotización. Así como la muerte de un pensionado por Jubilación, Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez (Art. 73 de la Ley del ISSSTE).
Para el trámite de cualquiera de estos tipos de pensiones se requiere un conjunto de documentos en general para todos, además del documento específico para cada tipo. A continuación se enlistan los documentos generales y, enseguida, el documento específico:
Documentos generales para tramitar todo tipo de pensión:
1. Original de la Hoja Única de Servicios (expedida por la dependencia en que trabaja)
2. Copia del último talón de cheque (comprobante de pago)
3. Copia de la Credencial de Elector (IFE)
4. Copia del Acta de Nacimiento
5. Copia de la CURP
6. Dos fotografías recientes tamaño infantil, de frente.
7. Solicitud correspondiente (Formato del ISSSTE)

Documentos específicos:
A .- Para la Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios:
• Copia certificada (por el Registro Civil) del Acta de Nacimiento.
B .- Para la Pensión por Invalidez.:
• Dictamen Médico del ISSSTE que establece la inhabilitación física o mental.
Este documento deberá ser emitido con fecha anterior a la baja definitiva del trabajador. A partir de la fecha de su emisión tendrá vigencia de seis meses para solicitar su pensión por invalidez.
C .- Para la Pensión por Riesgos de Trabajo:
• Dictamen Médico del ISSSTE que determine la incapacidad total y permanente; o, en su caso, la incapacidad parcial y permanente.
• Averiguaciones previas del Ministerio Público, comprende:
o Reporte de Accidente, por la policía de tránsito correspondiente.
o Necroscopia
o Examen toxicológico.
o Declaraciones de los testigos.
• Informe de Accidente Personal
• Constancia de Servicios, con horario de trabajo.
• Oficio de Comisión Sindical, o de su dependencia de adscripción
D .- Para la Pensión por Cesantía por Edad Avanzada:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento.
E .- Para la Pensión por Causa de Muerte:
• Copia certificada del Acta de Defunción.
• Constancia de Cancelación de Adeudo. (créditos ISSSTE)
El resto de los documentos específicos va a depender de los beneficiarios que haya en cada caso, es decir, si se trata de una pensión por viudez, por orfandad, por viudez y orfandad, o por ascendencia. También va a depender de que el derecho derive de la muerte de un trabajador o de un pensionado, en otras palabras, de que se trate del trámite del inicio de una pensión , propiamente dicho, es el caso de la muerte del trabajador; o del trámite de una transmisión de pensión, es el caso de la muerte de un pensionado . Pueden, entonces, requerirse documentos como:
• Acta de Matrimonio
• Acta (s) de Nacimiento
• Acta (s) de Adopción
• Constancia (s) de Estudios
• Acta Administrativa
• Información Testimonial (Judicial) que acredite dependencia económica.
• Información Testimonial (Judicial ) que acredite concubinato

E.1.- Pensión por Muerte del (de la) Trabajador (a):
E.1.1. Viuda .- Tendrá derecho la esposa sobreviviente del trabajador fallecido.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha posterior al fallecimiento.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del trabajador, sólo si el trabajador fallecido cotizó al ISSSTE de 10 a 14 años, 6 meses, y hubiere cumplido 60 o más años de edad en servicio.
E.1.2. Concubina .- A falta de esposa tendrá derecho la concubina del trabajador fallecido.
• Información de testimonial rendida ante autoridad judicial competente para acreditar el concubinato, con fecha posterior al fallecimiento, deberá señalar que el trabajador fallecido y la concubina vivieron juntos los últimos cinco años que precedieron a la muerte, o que procrearon hijos, y que ambos estuvieron libres de matrimonio.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del trabajador (en los términos del párrafo dos del punto E.1.1)
E.1.3. Viudo .- Tendrá derecho el esposo supérstite de la trabajadora fallecida.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento de la trabajadora.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del viudo, sólo si tiene 55 años o más de edad.
• Certificado Médico de Incapacidad para trabajar del viudo, expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, sólo si el viudo tiene menos de 55 años de edad.
E.1.6. Ascendencia.
Si no existe cónyuge, hijo (s), concubina (rio), la pensión se otorgará al padre, madre, ambos o demás ascendientes del (la) trabajador (a) fallecido (a), en caso de que hubiesen dependido económicamente del (la) trabajador (a) durante los últimos cinco años anteriores a su muerte.
• Información testimonial rendida ante autoridad judicial competente para acreditar la dependencia económica, con fecha posterior al fallecimiento.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del (la) trabajador (a) en los términos del párrafo dos del punto E.1.1
E.2. Pensión por Muerte del (de la) Pensionista , es decir, Transmisión de Pensión.
La pensión del pensionista fallecido es transferida a los dependientes, ya no se requiere la Hoja Única de Servicios (puesto que ya no era trabajador en activo)
• Último comprobante de pago como pensionista.
• Reporte de Cheques de Pensión Cancelados , este documento lo emite la Delegación del ISSSTE.
E.2.1. Viuda. -
Tendrá derecho la esposa supérstite del pensionista fallecido.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento del pensionista.
E.2.2 . Concubina.
A falta de esposa tendrá derecho la concubina del pensionista fallecido.
• Información testimonial para acreditar concubinato, en los términos del párrafo cuatro del punto E.1.3
E.2.3 . Viudo.
Tendrá derecho el cónyuge que sobreviva a la pensionista fallecida.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, de expedición posterior al fallecimiento de la pensionista.
• Copia certificada del Acata de Nacimiento del viudo, sólo si tiene 55 o más años de edad.
• Certificado Médico de Incapacidad para trabajar del viudo, en los términos del párrafo tres del punto E.1.3.
• Información testimonial para acreditar que el viudo dependía económicamente de la pensionista, en los términos del párrafo cuatro del punto E.1.3.
E.2.4.- Concubinario.
A falta de esposo tendrá derecho el concubinario de la pensionista fallecida.
• Información testimonial para acreditar concubinato, de expedición posterior al fallecimiento de la pensionista.
• Deberá señalar que el concubinario y la pensionista fallecida vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron a su muerte y que ambos estuvieron libres de matrimonio.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del concubinario, sólo si tiene 55 años o más de edad.
• Certificado médico de incapacidad para trabajar del concubinario, expedido por el ISSSTE, que para efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de la emisión, sólo si el concubinario tiene menos de 55 años de edad.
• Información testimonial para acreditar que el concubinario dependía económicamente de la pensionista, en los términos del párrafo cuarto del punto E.1.3

E.2.5 .- Hijos.
Tendrán derecho los hijos del (la) pensionista fallecido (a) menores de 18 años y hasta 25, siempre y cuando estén realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y carezcan de trabajo remunerado, o sin importar la edad si están incapacitados para trabajar.
• Se requieren los mismos documentos específicos señalado en el punto E.1.5
E.2.6.- Ascendencia.
Tendrá derecho si no existe viudo (a), hijo (s), concubina (rio); la madre, el padre, ambos o demás ascendientes del (la) pensionista fallecido (a)
• Se requieren los mismos documentos específicos señalados en el punto E.1.6

Indemnización Global
Al trabajador que sin tener derecho a pensión por Jubilación, de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez; se separe definitivamente del servicio, se le otorgará en sus respectivos casos, una indemnización global equivalente a (Art. 87 Ley del ISSSTE):
• El monto total de las cuotas con que hubiese contribuido de acuerdo con las fracciones II a la V del Artículo 16 de la Ley del ISSSTE, si tuviese de uno a cuatro años de servicio.
• Para el caso de contar entre cinco a nueve años de servicios, con el monto total de las cuotas que hubiese contribuido en los términos de las fracciones II a la V del Artículo 16 de la Ley del ISSSTE, más 45 días de su último sueldo básico según lo define el Artículo 15 del mismo ordenamiento.
• El monto total de las cuotas que hubiera pagado conforme al mismo precepto, más 90 días de su último sueldo su hubiera permanecido en el servicio de diez a catorce años.
Requisitos:
• Original de la Hoja Única de Servicios.
• Informe de Estado de Cuenta (Créditos ISSSTE)
• Fotocopia del último talón de pagos.
• Fotocopia de la identificación (con fotografía) del solicitante.
Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las pensiones, el Instituto entregará a sus beneficiarios, en el orden establecido por el Art. 75 de la Ley del ISSSTE, el importe de la Indemnización Global. ( Art. 87 Ley del ISSSTE )
En el caso de que el ex trabajador regrese a la actividad y desee que el tiempo durante el que trabajó se le compute para efectos de la Ley del ISSSTE, debe reintegrar en el plazo prudente que le concede el ISSSTE la Indemnización Global que hubiere recibido más los intereses que fije la Junta Directiva. ( Art. 89 Ley del ISSSTE).

Pensión por Jubilación
Decidir entre:
• Licencia Prejubilatoria.
Se requiere la Solicitud respectiva que cubre noventa días con sueldo, después de la cual procede la renuncia o baja por Jubilación.
• Bono Jubilatorio.
El ISEP cubre pago único que corresponde a tres meses de sueldo, y la baja procede de manera inmediata. Se define como la prestación económica otorgada al personal docente que causa baja por jubilación sin hacer uso de licencia prejubilatoria.
Trámite Inicial:
Acudir al Departamento de Promoción Laboral y Archivo de Personal, Pensiones, Jubilaciones y Estímulos del ISEP, para:
1. Comprobar en los archivos correspondientes los años de servicio requeridos.
2. Solicitar la expedición de la Hoja Única de Servicios.
• Se expiden 2 originales: uno es para el trámite pensionario, el otro para el trámite del Seguro Colectivo de Retiro (MetLife).
• Es necesario certificar o cotejar seis tantos de este documento, para trámites posteriores.
Nota.- Asegúrese de que le devuelvan una COPIA con el sello de RECIBIDO correspondiente en todo documento que entregue.

A.- DOCUMENTOS NECESARIOS EN CADA UNO DE LOS TRÁMITES QUE CONSTITUYE
LA GESTIÓN DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN.
A.1.- Para el trámite pensionario.
1. Solicitud de Pensión por Jubilación (Movimiento 22 del ISSSTE).
2. Original de la Hoja Única de Servicios.
3. Fotocopia del último comprobante de pago o fotocopia de la nómina correspondiente.
4. Dos fotografías tamaño infantil, de frente, color o blanco y negro.
5. Fotocopia de la Credencial de Elector del IFE.
6. Fotocopia de la CURP.
7. Firmar la autorización de Apertura de Cuenta de Inversión Inmediata del Banco correspondiente, a través de la cual se pagará la pensión.
8. Llenar y firmar el formato de Consentimiento para ser Asegurado y Designar Beneficiarios (Metlife).
9. Dos fotocopias del Acta de Nacimiento.
A.2.- Trámite del Seguro Colectivo de Retiro Metlife (AHISA)
1. Solicitud de Pago del Seguro de Retiro.
2. Original de la Hoja Única de Servicios.
3. Fotocopia de la Credencial de Elector del IFE.
4. Dos fotocopias del documento Movimiento B-3 (Baja).
5. Fotocopia del comprobante del último pago como activo.
A.3.- Trámite para la Devolución del 5% del FOVISSSTE.
1. Solicitud de devolución de depósitos correspondientes. (Formato FVI-07-32)
2. Fotocopia certificada de la Hoja Única de Servicios.
3. Fotocopia de la Concesión de Pensión (ISSSTE).
4. Fotocopia de la Credencial de Elector del IFE.
5. Fotocopia del último comprobante de pago como activo.
6. Fotocopia del Acta de Nacimiento.
7. Reporte Oficial de Servicios para Uso Exclusivo de FOVISSSTE (Compactado)
Nota.- En caso de tener crédito, presentar comprobantes de pago o de liquidación (finiquito), o todos los talones de cheque desde que inició el descuento y copia de las escrituras.
A.4.- Trámite del Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Educación (FORTE)
1. Fotocopia de la Inscripción al FORTE.
2. Fotocopia del último estado de cuenta que le hace llegar el Banco.
3. Fotocopia de los talones de cheque donde conste la aportación quincenal al FORTE desde la 2°. Quincena de Noviembre de 1990 y hasta el momento de causar la Baja; o, en su defecto, Constancia de Permanencia en FORTE, Registro de Incidencias expedida por el ISEP.
4. Fotocopia del Movimiento de Personal.
A.5.- Trámite para la Devolución del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
1. Solicitud de Retiro por Jubilación.
2. Comprobantes de aportaciones del Cuenta-habiente.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
4. Fotocopia de la Concesión de Pensión.
5. Fotocopia de la Credencial de Pensionista del ISSSTE.
6. Fotocopia de la Credencial de Elector del IFE.
A.6.- Pago de la Prima de Antigüedad.
Es una prestación establecida en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Se paga en el ISEP, en las siguientes fechas:
A los trabajadores que se retiren:
el al Se paga el
1 Octubre 15 Enero 28 Febrero
16 Enero 15 Abril 31 Mayo
16 Abril 30 Septiembre 31 Octubre
No requiere trámite especial.
A.7.- Fondo de Beneficios (FOBEN):
Art. 40 (Reglamento del FOBEN) .- Para el pago del Estimulo Económico por Retiro para los Agremiados que se jubilen, se pensionen o se retiren, deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia certificada de la Hoja Única de Servicios.
2. Fotocopia certificada del documento de Baja, (Movimiento B-3).
3. Fotocopia de la credencial de Elector del IFE.
4. Fotocopia del Formato F-01 Designación de Beneficiarios.
5. Ultimo talón de cheque en activo.
A.8.- Trámite de Incorporación a la Nómina de Jubilados en el Pago del 22%.
1. Fotocopia de la Concesión de Pensión.
2. Fotocopia de la Credencial de Pensionista del ISSSTE.
3. Fotocopia del talón de cheque del primer pago de la Pensión.
4. Fotocopia del último comprobante de pago como activo.
5. Fotocopia de la Hoja Única de Servicios.
Nota .- Los Homologados no Transferidos, deben añadir Constancia de Servicios de su Escuela.
B.- OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS :
B.1.- Trámite del Pago de Gastos Funerarios por Muerte del Trabajador:
Los Gastos se reembolsan en el ISEP y se requiere:
1. Original o Copia certificada del Acta de Defunción.
2. Resolución de Designación de Beneficiarios.
3. Fotocopia de la Hoja Única de Servicios.
4. Comprobante del último de pago.
5. Fotocopia de Identificación con fotografía de los beneficiarios que cobran.
6. Las Facturas originales de los gastos funerarios.

B.2.- Trámite de pago de gastos por deceso del pensionista:
Los gastos se reembolsan por el ISSSTE entregando a los deudos o personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación el importe de 120 días de pensión (Art. 81 Ley del ISSSTE). Se requiere:
1. Solicitud Correspondiente (Mov. 61).
2. Copias certificada del Acta de Defunción.
3. Fotocopia del último comprobante de pago pensionario.
4. Facturas Originales de gastos funerarios.
5. Copia de la Credencial de Pensionista.
6. Fotocopia de la Credencial de Elector del IFE, del beneficiario.
B.3.- Trámite para el Pago del Seguro Institucional de Metlife (AHISA), o Seguro por deceso del trabajador:
• Pago de 40 meses de sueldo a los beneficiarios de los trabajadores del ISEP.
• Pago de 108 meses de sueldo a los beneficiarios de los trabajadores de la SEP.

Requisitos:
1. Acta de Defunción.
2. Hoja Única de Servicios.
3. Documento de Designación de Beneficiarios.
4. Certificación ante su Dependencia del último ingreso mensual.
5. Credencial de Elector IFE del asegurado y de cada uno de sus Beneficiarios.
6. Copia certificada de Acta de Nacimiento de Beneficiarios menores de edad.

B.4.- Trámite para el Pago del Seguro Institucional de Metlife (AHISA), o Seguro por deceso del Pensionista.
Consiste en el pago de 18 meses de pensión. Los requisitos son los mismos que en el caso del trabajador (anterior), con la adición para quienes contrataron ampliación a 40 meses o más, de la copia que acredite ésta, es decir, de la Póliza de Ampliación.
B.5.- Trámite para el Pago del Seguro institucional de Metlife (AHISA) por Invalidez o Incapacidad Total y Permanente.
1. Solicitud.
2. Dictamen Médico (original), expedido por el ISSSTE.
3. Hoja Única de Servicios..
4. Identificación (copia Credencial de Elector IFE).
5. Copia del último comprobante de pago como Activo.
6. Copia Certificada del Acta del Nacimiento.

B.6.- Trámite de Transmisión de Pensión (pensiones indirectas)
Por:
• Viudez
• Viudez y orfandad
• Concubinato.
• Concubinato y orfandad.
• Orfandad.
• Ascendencia.
NOTA.- Para todas estas situaciones se pide a los Interesados acudir a la Secretaria de Jubilados y Pensionados a recibir directamente la información.
B.7.- Trámites para la Obtención de los Estímulos.
Los Estímulos se otorgan por la Secretaría de Educación Pública al Personal Docente, al Personal Administrativo y al Personal Técnico y Manual, respectivamente, por un determinado número de años de servicios, en cada caso. El trámite correspondiente debe hacerse por el interesado, en el Departamento de Promoción Laboral y Archivo de Personal, Pensiones, Jubilaciones y Estímulos del ISEP, durante el periodo que señale la convocatoria respectiva, misma que se emite en noviembre de cada año.
C.- DEFINICIONES DE ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SOLICITA LA SECRETARIA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS PARA LOS DISTINTOS TRAMITES PENSIONARIOS.
C.1.- Hoja Única de Servicios.
Documento elaborado por la SEP o el ISEP, a petición del interesado, para cualquier trámite pensionario. Este documento pierde su validez si lleva enmendaduras o tachaduras. Consigna necesariamente:
• Nombre completo del Interesado.
• Domicilio completo con Código Postal.
• Registro Federal de Causantes.
• Fecha de ingreso a la SEP o al ISEP, con número y letra.
• Fecha de Baja de la SEP o del ISEP, con número y letra.
• Motivo de la Baja.
• Claves.
• Sueldos totales sin equivocación, de por lo menos un año inmediato anterior a la fecha de Baja del Trabajador.
• Observaciones, en caso de que el trabajador haya disfrutado de alguna (s) licencia (s); ya sea por asuntos particulares o por comisión sindical basada en el Art. 43, Fracc. VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
C.2.- Hoja Única de Servicios o Reporte Oficial de Servicios, para Uso
Exclusivo del FOVISSSTE (para la recuperación del 5% ).
Documento elaborado por la SEP o por el ISEP, a petición del interesado.
Consigna necesariamente los siguientes datos:
• Nombre completo del Interesado.
• Registro Federal de Causantes.
• Domicilio del Interesado
• Sueldos, detallando año por año todos los movimientos presupuestales desde 1972 hasta la fecha en que el trabajador haya causado Baja.

C.3.- Hoja Única de Servicios para Reclamo de Indemnización Global.
Documento elaborado por la SEP o el ISEP, detallando año por año todos los movimientos presupuestales desde la fecha del ingreso a la SEP o al ISEP, del trabajador hasta la fecha de su Baja.

C.4.- Acta Administrativa.
• Documento elaborado en la Delegación del ISSSTE para certificar que los hijos estudiantes mayores de los 18 años hasta los 25 años carecen de trabajo remunerado y permanecen solteros. Este es uno de los documentos necesarios apara integrar el expediente de la solicitud de Pensión por Orfandad.
• Documento (distinto del anterior) que se elabora en el Centro de Trabajo, suscrito por la autoridad inmediata superior y dos testigos, acreditando conocer todo lo referente al accidente del trabajador y de su personal; con designación de la fecha, la hora y el lugar de los hechos. Este documento es necesario para integrar el expediente de solicitud de Pensión por Riesgos del Trabajo.
C.5.- Certificado Médico.
Documento elaborado por médico del ISSSTE, pormenorizando el padecimiento que afecta al trabajador, para poder dictaminar alguna incapacidad.
C.6.- Dictamen Médico.
Documento otorgado por médico del ISSSTE (Medicina del Trabajo), basado en el Certificado médico (en el padecimiento del trabajador) para dictaminarle una incapacidad total y permanente para efectos de Pensión por Invalidez, siempre y cuando hubiere cotizado al Instituto un mínimo de 15 años; o Pensión por Riesgos de Trabajo.
C.7.- Información Testimonial (Judicial).
Documento que gestiona el Interesado ante un Juzgado Civil de Primera Instancia o un Juzgado de lo Familiar, por vía de Jurisdicción Voluntaria, acreditando concubinato o dependencia económica en los términos que lo exige la Ley del ISSSTE para los trámites pensionarios.
C.8.- Estado de Cuenta.
Informe que proporciona el ISSSTE, respecto al adeudo del trabajador, derivado de un PCP (Préstamo a Corto Plazo), PMP (Préstamo a Mediano Plazo), Préstamo Complementario (rojo) o crédito Hipotecario, para efectos del reclamo de una Indemnización Global.
C.9.- Licencia Prepensionaria.
Se solicita a la SEP o al ISEP, por parte del Interesado, siempre y cuando éste, conforme a su antigüedad en el servicio, tenga derecho a un trámite pensionario. Esta licencia se autoriza por 90 días con goce de sueldo, procediendo la Baja al término de la misma.
C.10.- Renuncia.
Documento elaborado por la SEP o el ISEP a petición del Interesado y signado por éste, ya sea para una Indemnización Global o para un trámite pensionario, en el segundo de los casos procede al término de la Licencia Prepensionaria , cuya fecha será la que se consigne como Baja en la Hoja Unica de Servicios. Si se trata de una Jubilación por la vía del Bono Jubilatorio, la fecha de la renuncia también debe coincidir con la fecha de la Baja que señala la Hoja Única de Servicios.


SECRETARIA GENERAL
Mexicali, Baja California, 2007-2010

1 comentario:

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